Estimado/a cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un cambio legislativo de máxima relevancia que afecta directamente a los procesos de selección e incorporación de personal en su empresa. Se ha publicado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.
Esta norma introduce un cambio profundo en la forma en que se deben formalizar y gestionar las nuevas contrataciones laborales. A continuación, le detallamos las implicaciones operativas, los puntos de mayor sobrecarga y cómo este nuevo marco legal incrementa exponencialmente la responsabilidad empresarial.
- ¿Qué exige el nuevo Real Decreto para las nuevas contrataciones?
Ya no basta con el contrato de trabajo convencional ni con hacer referencias genéricas a «según convenio». A partir de ahora, antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios (o en el mismo momento del inicio), la empresa debe elaborar y entregar un anexo / documento informativo exhaustivo que desglose:
- Desglose salarial al detalle: Cuantía exacta del salario base y separación individualizada de cada complemento salarial, periodicidad y, si existen variables, su fórmula exacta de cálculo y criterios de percepción.
- Mapa de tiempo de trabajo y jornada: Distribución horaria, turnos, pautas de horas extraordinarias, régimen de descanso, asignación de vacaciones y preavisos mínimos requeridos en caso de distribución irregular.
- Definición concreta del puesto: Descripción detallada de las funciones asignadas (superando la simple mención del grupo profesional).
- Condiciones del periodo de prueba: Duración, causas específicas de resolución y mecanismos de comprobación de idoneidad.
- Procedimiento de extinción: Preavisos, requisitos formales para el despido/dimisión y datos concretos del convenio aplicable (código, vigencia y ultraactividad).
- Sistemas algorítmicos o de IA: Información explícita sobre si la empresa utiliza programas o algoritmos para la toma de decisiones que afecten a la jornada, tareas, evaluación o extinción.
- Políticas internas: Protocolos de prevención de acoso, planes de igualdad, medidas LGTBI y sistemas de previsión social o mutuas.
- Impacto en la empresa y traslado de responsabilidad
Este aluvión de requerimientos traslada una carga probatoria y documental sin precedentes a la empresa.
- Mayor riesgo sancionador: La omisión, imprecisión o entrega tardía de esta información es tipificada como infracción grave por la Inspección de Trabajo (LISOS).
- Veracidad y precisión estricta: La información comunicada condiciona los derechos del trabajador. Si la empresa comete un error en la descripción del puesto, en el cálculo de variables o en los preavisos, quedará vinculada legalmente a ello, lo que perjudica la flexibilidad de gestión posterior.
- Prueba de entrega obligatoria: La empresa no solo debe generar este volumen de información, sino conservar prueba acreditable de la entrega y recepción en formato válido.
- Puntos críticos que sobrecargan y perjudican a las partes
La norma pretende dar transparencia, pero en la práctica genera un marco de gestión complejo y exigente:
- Cuello de botella en las contrataciones de urgencia: La obligación de recopilar y entregar este volumen de datos antes de la incorporación imposibilita las altas o contrataciones inmediatas («de hoy para mañana»).
- Exceso de burocracia para la pyme: Adaptar la estructura salarial, detallar los sistemas de turnos y redactar las políticas específicas requiere un análisis previo por cada contrato formalizado.
- Rigidez operativa: Cualquier modificación posterior en las condiciones informadas deberá ser notificada por escrito al trabajador a más tardar el mismo día en que surta efecto.
- ¿Cómo afecta esto a la operativa con Joares Consultores?
Para que nuestro despacho pueda confeccionar los nuevos contratos y anexos obligatorios garantizando la máxima seguridad jurídica para su empresa, necesitaremos recopilar mucha más información previa por su parte antes de tramitar cualquier alta.
- Mayor volumen de datos requeridos: Con cada solicitud de alta, le enviaremos un cuestionario ampliado sobre las condiciones exactas del puesto (salarios desglosados, turnos, pactos de prueba, etc.).
- Plazos de preaviso para la asesoría: Para poder elaborar toda la documentación técnica con garantías y evitar sanciones a su empresa, será imprescindible que nos comunique las nuevas contrataciones con una antelación mínima de 48 a 72 horas lectivas.
Lamentamos la sobrecarga administrativa que esta nueva normativa impone al tejido empresarial, pero nuestro compromiso es proteger la responsabilidad de su empresa y garantizar que cada contratación cumpla estrictamente con el marco legal.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y adaptar los protocolos de incorporación de personal de su empresa a este nuevo escenario.
Atentamente,
Equipo Laboral – Joares Consultores