A continuación le detallamos la relación de fiestas oficiales a nivel autonómico y nacional con efectos laborales regirán en el año 2017.
Según lo establecido en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
Real Decreto 112-2016, 2 septiembre – Calendario Laboral 2017
No podrán exceder de 14 fiestas al año, de las cuales, 2 serán locales.
En relación con lo anterior, se sustituye el descanso del domingo 19 de marzo, San José, por el lunes 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana y se sustituye el descanso del domingo 1 de enero, día de año nuevo, por el 13 de abril, Jueves Santo.
Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda relacionada con este asunto.