Si vamos a invertir y tenemos dinero depositado en una cuenta con varios titulares, debemos comprobar que no estamos llevando a cabo una donación encubierta.
Supuesto: Una persona, tras vender un bien de su propiedad, ingresa el dinero obtenido en una cuenta corriente, en la que figura como titular junto con su cónyuge.
Este supuesto no constituye, por sí mismo, una donación. No obstante, debemos estar alerta.
Si más adelante el dinero depositado en la cuenta conjunta se invierte en productos financieros (bonos, acciones, etc.) o en la compra de un inmueble y dicha adquisición se realiza a nombre de ambos cónyuges, sí que se estaría produciendo una donación, y Hacienda podría exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones correspondiente [TEAC 16-09-2009] .
Los requisitos para que se produzca una donación son los siguientes:
En este caso, al suscribir la compra del producto financiero o, al comparecer ante notario para la firma de la compra del inmueble, se considera que existe una aceptación de la donación.