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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL

Ha sido publicado en el DOGV 9201 de fecha 25 de Octubre de 2021 RESOLUCIÓN de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Plazo solicitudes:

Del 11 de enero 2022 al 31 de diciembre 2023.

OBJETO

Ayudas dentro del programa de incentivos 4 para las instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. Entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional.
  3. Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  4. Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Comunidades de propietarios.
  6. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

TIPO DE AYUDA 

Las ayudas que se establecen tienen la consideración de subvención a fondo perdido, estando sujetas al reglamento de mínimos con los límites establecidos en dicho reglamento

Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o módulos que cubrirán los costes subvencionables.

Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap Donde ‘Ps’ es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y ‘Cap’ la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

Se establecen ayudas adicionales a las instalaciones en municipios de hasta 5.000 habitantes

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.
  • Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo,
  • La subvención máxima para percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
  • Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos
  • Se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento NO serán elegibles.
  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
  • En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
  • En las instalaciones eólicas, la potencia de la instalación de generación se refiere a la potencia de la instalación objeto de la solicitud o concesión de la ayuda, que se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eólica (aerogeneradores), que se entenderá como la potencia activa máxima que pueden alcanzar dichos equipos de generación. En el caso de que la instalación esté compuesta por varios aerogeneradores, la potencia de la instalación será la suma de la potencia nominal de cada aerogenerador. En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación (conocida comúnmente como potencia pico)
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