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Ayudas Bono Alquiler Joven

 

Plazo de solicitud:

Desde el día 2 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 o fin de presupuesto

 

Para quien van dirigidas:

Son ayudas directas para personas jóvenes arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Todas las personas físicas mayores de edad que tengan menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda que cumplan los siguientes  requisitos y sus ingresos no superen 3 veces el IPREM

 

¿Qué requisitos se debe cumplir?

a) Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo, en este caso se deberá suscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda).

d) La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

e) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

f) El importe máximo del alquiler o la cesión de la vivienda variará según la zona geográfica entre 770 y 420 € y si es habitación entre 300 y 175 €

g) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

 

Además de no cumplir algunos requisitos, ¿En qué casos no se podrá ser beneficiario de estas ayudas?

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo tenga, a su vez con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

A los efectos de estas ayudas, ¿Qué se considera unidad de convivencia?

La formada por el conjunto de personas que tienen la residencia habitual y permanente en la vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de su progenitor en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.
¿Cuál es el importe de la ayuda?

Ayuda de 250€ mensuales, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

 

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