El pasado 10 de Julio de 2018 se publicó en el DOGV la resolución de la Consellería de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2018.
OBJETO:
Serán objeto de ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
PLAZO:
Hasta el día 6 de Agosto de 2018.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Duración mínima del contrato de UN AÑO y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
- Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- No superar el límite máximo de ingresos, que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM*, 3 veces con carácter general
*Nota: IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año – (14 pagas): 7.519,59 euros/año
- Que la renta del alquiler sea igual o inferior a los límites establecidos por la orden.
Localidad |
Importe anual |
Importe mensual |
Valencia |
7.200 € |
600 € |
Catarroja |
5.760 € |
480 € |
Alfarp, Catadau, Llombai, Monserrat, l´Alcudia, Guadassuar. |
5.040 € |
420 € |
Vila-Real |
6.480 € |
540 € |
PRIORIDADES:
Serán objeto de priorización en este programa, las personas que se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:
- Estar afectados por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación de pago.
- Ser menores de 30 años (año 1986 y posteriores).
- Que tengan la condición de familia monoparental con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria.
- Familias numerosas.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.
- Jóvenes extutelados.
- Personas inscritas en el Registro de Demandante de Vivienda.
- Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.
EXCEPCIONES:
No se concederá la ayuda si el solicitante o alguna de las personas que tenga residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato:
- Es titular del pleno dominio o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo causa justificada.
- Tiene relación de parentesco de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- Que sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la seguridad social, o incumplir cualquier otra condición señalada en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
CUANTÍA:
Hasta el 50% de la renta anual a satisfacer, con el límite máximo, establecido por la Orden, determinado por la localidad/zona donde esté ubicada la vivienda alquilada, hasta agotar el presupuesto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
- Nivel de ingresos
- La posible inclusión de los solicitantes en alguno de los grupos de especial atención.
Estamos a su disposición con el fin de aclararle cualquier duda que puedan tener al respecto.