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Como no podría ser de otra mañera hemos cerrado el año 2017 con una serie de normas publicadas en el BOE de gran interés en el ámbito laboral y seguridad social. A continuación te las destacamos: |
– Salario Mínimo Interprofesional para 2018 (RD 1077/2017, 29 dic.)
Como ya se venía anunciando, el SMI para 2018 se fija en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. |
– Clases Pasivas del Estado (RD 1079/2017, 29 dic.)
A la espera de la aprobación de la LPGE para 2018, se prorrogan los de 2017, y se acuerda un incremento del 25% para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. |
– Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (OM ESS/1310/2017, 28 dic.)
Como ya se anticipó en la Ley 6/2017, de 24 de oct., de reforma del Trabajo Autónomo, se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, concretamente los siguientes artículos:
o Artículo 61.1. Devengo de las prestaciones.
o Artículo 76. Hecho causante de la prestación por invalidez.
o Artículo 90. Hecho causante de la prestación por vejez.
o Artículo 98. Hecho causante de la prestación por muerte y supervivencia
Con ello, se adecua esta Orden a las últimas modificaciones que el RETA ha tenido.
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– Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 (OM ESS/1309/2017, 28 dic.)
Se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
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– Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (RD 1082/2017, 29 dic.)
Con este RD se determina determinar la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia, grado II, Dependencia Severa, y grado I, Dependencia Moderada:
Grado de dependencia |
Mínimo de protección garantizado
–
Euros/mes
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Grado III Gran Dependencia |
190,13 |
Grado II Dependencia Severa |
84,49 |
Grado I Dependencia Moderada |
47,38 |
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– Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y (RD 1078/2017).
Se modifican los arts. 4, 7.2, 8, 9.3, 23.4, 26, 27, disp. adic. 3ª del RD 138/2000, 4 feb.
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– Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social (RD 1078/2017)
1. MÓDULOS Y VALORES CATASTRALES 2018
En un reciente boletín, anunciábamos los Nuevos límites de exclusión de módulos para 2018. Sin embargo, el Gobieno a última hora, ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera y no como os informábamos en el mencionado boletín. El plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de 2018:
Límites máximos |
2015 |
2016 a 2018 |
2019 |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General |
450.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas |
300.000 € |
250.000 € |
250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales |
225.000 € |
125.000 € |
75.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) |
300.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
Retención facturas autónomos |
1% |
1% |
1% |
Este mismo RD-Ley fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.
2. RENTA, SOCIEDADES Y SUCESIONES
Entre otras modificaciones, en Renta se incrementa la cuantía diaria exenta de los tickets restaurante a 11 euros; en Sociedades se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos; y en ISD, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.
3. IVA Y FACTURACIÓN
Respecto al Suministro Inmediato de Información, se excluye del mismo al régimen simplificado y se ajustan los plazos para el régimen del criterio de caja. En el Reglamento del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales se introduce un procedimiento para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes en las adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo. Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.
4. DECLARACIONES INFORMATIVAS, CENSALES Y DE IVA
La Orden HFP/1307/2017, introduce cambios motivados principalmente por las novedades introducidas por el RD 1070/2017 y el RD 1075/2017 publicados también el día 30. Las modificaciones en los modelos 036 y 037entrarán en vigor el 1 de julio de 2018. Se incluye en los modelos 303 y 322 el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación por los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que se contempla en las modificaciones del Reglamento del IVA.
La Orden HFP/13078/2017, recoge diversas precisiones técnicas en seis declaraciones informativas para adaptar los Modelos a recientes modificaciones tributarias.
5. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Se han publicado las modificaciones en los cuatro Reglamentos que desarrollan la Ley General Tributaria, para su adaptación a la reforma fiscal de 2015 y a posteriores cambios en la LGT.
Entre las reformas contenidas en estos cuatro reglamentos, destacamos las adaptaciones a las novedades producidas por el Suministro Inmediato de Información, incluyendo precisiones técnicas y aclaraciones como en el caso de las sanciones por retraso; se añade una nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos; se modifica el régimen del procedimiento de subastas a través del Portal de Subastas del BOE
Se modifican los arts. 9, 11, 12 de RD 928/1998, 14 may.
Fuente: CISS 360
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