
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026), introduce modificaciones en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con el fin de proteger la función social de la vivienda y fomentar la oferta de alquiler asequible.
Las medidas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026 y se resumen en los siguientes puntos clave:
1. Tributación de los alquileres turísticos o de corta duración:
Nuevo tipo aplicable: Pasan a tributar al tipo reducido del 10% de IVA.
Requisitos: Se excluyen de la exención de IVA los arrendamientos de inmuebles amueblados cuando se trate de un alojamiento distinto a la vivienda habitual del arrendador y las estancias no superen las 30 noches.
2. Ampliación del tipo reducido (10%) en obras de renovación y reparación:
Ámbito de aplicación: Se extiende la aplicación del 10% de IVA a las ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas destinadas al arrendamiento habitual, independientemente de la condición del arrendador.
Condiciones requeridas:
La vivienda debe contar con una antigüedad mínima de dos años desde su construcción o rehabilitación.
Los materiales aportados no deben superar el 40% de la base imponible.
Novedad bancaria: Se exige obligatoriamente el pago mediante medios bancarios trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso directo en la cuenta del prestador de la obra). Esta exigencia del pago bancario aplica también a las obras en viviendas de uso particular.
3. Tipo superreducido (4%) en entregas de viviendas protegidas:
Alcance: Se incorpora expresamente al tipo superreducido del 4% la entrega por parte de los promotores de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida.
Anexos: El beneficio se aplica a la vivienda y a sus anexos transmitidos conjuntamente, incluyendo un máximo de dos plazas de garaje.