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Importante cambio normativo: Entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 (Condiciones Laborales Transparentes) y su impacto en las nuevas contrataciones.

Estimado/a cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un cambio legislativo de máxima relevancia que afecta directamente a los procesos de selección e incorporación de personal en su empresa. Se ha publicado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.

Esta norma introduce un cambio profundo en la forma en que se deben formalizar y gestionar las nuevas contrataciones laborales. A continuación, le detallamos las implicaciones operativas, los puntos de mayor sobrecarga y cómo este nuevo marco legal incrementa exponencialmente la responsabilidad empresarial.

  1. ¿Qué exige el nuevo Real Decreto para las nuevas contrataciones?

Ya no basta con el contrato de trabajo convencional ni con hacer referencias genéricas a «según convenio». A partir de ahora, antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios (o en el mismo momento del inicio), la empresa debe elaborar y entregar un anexo / documento informativo exhaustivo que desglose:

  • Desglose salarial al detalle: Cuantía exacta del salario base y separación individualizada de cada complemento salarial, periodicidad y, si existen variables, su fórmula exacta de cálculo y criterios de percepción.
  • Mapa de tiempo de trabajo y jornada: Distribución horaria, turnos, pautas de horas extraordinarias, régimen de descanso, asignación de vacaciones y preavisos mínimos requeridos en caso de distribución irregular.
  • Definición concreta del puesto: Descripción detallada de las funciones asignadas (superando la simple mención del grupo profesional).
  • Condiciones del periodo de prueba: Duración, causas específicas de resolución y mecanismos de comprobación de idoneidad.
  • Procedimiento de extinción: Preavisos, requisitos formales para el despido/dimisión y datos concretos del convenio aplicable (código, vigencia y ultraactividad).
  • Sistemas algorítmicos o de IA: Información explícita sobre si la empresa utiliza programas o algoritmos para la toma de decisiones que afecten a la jornada, tareas, evaluación o extinción.
  • Políticas internas: Protocolos de prevención de acoso, planes de igualdad, medidas LGTBI y sistemas de previsión social o mutuas.
  1. Impacto en la empresa y traslado de responsabilidad

Este aluvión de requerimientos traslada una carga probatoria y documental sin precedentes a la empresa.

  • Mayor riesgo sancionador: La omisión, imprecisión o entrega tardía de esta información es tipificada como infracción grave por la Inspección de Trabajo (LISOS).
  • Veracidad y precisión estricta: La información comunicada condiciona los derechos del trabajador. Si la empresa comete un error en la descripción del puesto, en el cálculo de variables o en los preavisos, quedará vinculada legalmente a ello, lo que perjudica la flexibilidad de gestión posterior.
  • Prueba de entrega obligatoria: La empresa no solo debe generar este volumen de información, sino conservar prueba acreditable de la entrega y recepción en formato válido.
  1. Puntos críticos que sobrecargan y perjudican a las partes

La norma pretende dar transparencia, pero en la práctica genera un marco de gestión complejo y exigente:

  1. Cuello de botella en las contrataciones de urgencia: La obligación de recopilar y entregar este volumen de datos antes de la incorporación imposibilita las altas o contrataciones inmediatas («de hoy para mañana»).
  2. Exceso de burocracia para la pyme: Adaptar la estructura salarial, detallar los sistemas de turnos y redactar las políticas específicas requiere un análisis previo por cada contrato formalizado.
  3. Rigidez operativa: Cualquier modificación posterior en las condiciones informadas deberá ser notificada por escrito al trabajador a más tardar el mismo día en que surta efecto.
  1. ¿Cómo afecta esto a la operativa con Joares Consultores?

Para que nuestro despacho pueda confeccionar los nuevos contratos y anexos obligatorios garantizando la máxima seguridad jurídica para su empresa, necesitaremos recopilar mucha más información previa por su parte antes de tramitar cualquier alta.

  • Mayor volumen de datos requeridos: Con cada solicitud de alta, le enviaremos un cuestionario ampliado sobre las condiciones exactas del puesto (salarios desglosados, turnos, pactos de prueba, etc.).
  • Plazos de preaviso para la asesoría: Para poder elaborar toda la documentación técnica con garantías y evitar sanciones a su empresa, será imprescindible que nos comunique las nuevas contrataciones con una antelación mínima de 48 a 72 horas lectivas.

Lamentamos la sobrecarga administrativa que esta nueva normativa impone al tejido empresarial, pero nuestro compromiso es proteger la responsabilidad de su empresa y garantizar que cada contratación cumpla estrictamente con el marco legal.

Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y adaptar los protocolos de incorporación de personal de su empresa a este nuevo escenario.

Atentamente,

Equipo Laboral – Joares Consultores

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