Beneficiarios:
- Personas jurídicas que tengan o presenten un proyecto destinado a disponer de un establecimiento o sucursal ubicados en alguno de los municipios afectados por la DANA de octubre de 2024.
- Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
Condiciones:
- Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de negocios que acredite el solicitante).
- Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones de circulante, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
- Tipo de interés: 1,5%.
- Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
Gastos elegibles
Inversiones en activo fijo:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la PYME hasta el 20% del valor nominal del préstamo.
- Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la PYME.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
En cuanto a activos de material circulante, se considerarán gasto elegible las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitado: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera