La Dirección General de Interior, integrada en la actual Conselleria de Emergencias e Interior, ostenta las competencias en esta materia y, por tanto, las referidas a espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos (Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones).
Ante la inminencia de las fiestas Navideñas, se procede a la emisión de la presente CIRCULAR, dirigida sobre todo a los AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, con el fin de informar sobre las condiciones de las celebraciones festivas que se efectúan en estas fechas dado que, por una parte, confluyen en el tiempo en número importante de aquéllas y, por otra, tales eventos implican normalmente una gran afluencia de público y horarios ampliados con el consiguiente incremento de riesgo.
En este contexto, la Ley de Espectáculos valenciana, Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6.414, de 10 de diciembre), y su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre (DOGV nº 7.615, de 15 de septiembre) establecen el marco jurídico aplicable.
Esta normativa prevé, principalmente, las siguientes modalidades de espectáculos y actividades:
1.- Espectáculos y actividades extraordinarios con o sin incremento de riesgo.
2.- Espectáculos y actividades en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
3.- Espectáculos y actividades en vía pública o en espacios abiertos.
4.- Espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la prevista en la normativa de Espectáculos.
1.- Espectáculos o actividades extraordinarios.
Un espectáculo o actividad extraordinario es aquel que se efectúa con carácter particular u ocasional en un establecimiento público que posee licencia para otro u otros de los previstos en la normativa de Espectáculos. Con carácter general estos eventos integran las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesarias para su realización (escenarios o tinglados por ejemplo).
Será considerado también espectáculo o actividad extraordinario el evento distinto al previsto en la licencia que se efectúe en una carpa, escenario o equivalente, siempre que estos elementos se ubiquen en el recinto, terraza interior o patio de un establecimiento y estén comprendidos en aquélla.
Estos espectáculos o actividades pueden ser de dos tipos:
a) Espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo: son aquellos que no suponen la modificación de las condiciones generales técnicas del local (seguridad, solidez de estructuras y funcionamiento de instalaciones, evacuación, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad, prevención y protección de incendios, plan de emergencia, accesibilidad de los medios de auxilio externos…), así como los que no impliquen un aumento de aforo sobre el autorizado, la instalación de nuevos escenarios o tinglados o el incremento del horario sobre el previsto con carácter general.
Los espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo se notificarán mediante declaración responsable ante las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Emergencias e Interior en Alicante y Castellón y en la propia Dirección General de Interior en la provincia de Valencia.
b) Espectáculos o actividades extraordinarios con incremento de riesgo: son aquellos que implican una alteración de las condiciones técnicas generales o supongan un aumento del aforo o la instalación de escenarios o tinglados.
En este caso, se necesitará autorización otorgada por la Dirección General de Interior de la Conselleria de Emergencias e Interior para su celebración. Los requisitos para la concesión de dicha autorización son los siguientes:
1.- El local o recinto deberá contar con la preceptiva licencia municipal otorgada de acuerdo con la normativa de Espectáculos y no otra distinta. En defecto de licencia, dicho local no debe acoger celebración alguna por la falta de condiciones de seguridad oficialmente acreditadas.
2.- La solicitud de petición de autorización, disponible en el enlace https://breu.gva.es/b/NZOq3rC07g) deberá presentarse ante las Direcciones Territoriales de Alicante y Castellón de la Conselleria o en la Dirección General de Interior en la provincia de Valencia, con una antelación mínima de 15 días hábiles, haciendo constar el tipo de actividad cuya realización se pretende así como la fecha, hora y lugar de celebración. A esta solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
2.1) Declaración responsable, referida al establecimiento donde se vaya a efectuar dicho evento, a los efectos de acreditar que éste cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles. Esta declaración responsable está disponible en el enlace https://breu.gva.es/b/NZOq3rC07g.
2.2) Asimismo, será necesario aportar lo siguiente:
a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales suscritos por técnico competente, así como el compromiso de emitir y enviar el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento.
b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones suscrito por técnico competente.
c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo.
d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el Decreto 143/2015, según proceda
e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo o actividad extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago.
f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquél, facultándole para su realización.
g) Documento que acredite la contratación o presencia de personal de Servicio Específico de Admisión (será necesario un mínimo de un portero por puerta de acceso).
h) En el supuesto que proceda, contrato con la empresa de seguridad (aforo superior a 500 personas).
La documentación técnica referida puede ser directamente certificada y verificada por un Organismo de certificación administrativa (OCA) ante la Administración autorizante a efectos de la autorización.
2.-Espectáculos o Actividades realizadas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
La Ley de Espectáculos valenciana requiere la presentación de declaración responsable para realizar estas celebraciones. En dicha declaración se hará referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales por parte de la instalación (seguridad, solidez de estructuras y funcionamiento de instalaciones, evacuación, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad, prevención y protección de incendios, plan de emergencia, accesibilidad de los medios de auxilio externos…) así como la disponibilidad del seguro obligatorio.
Esta declaración responsable se presentará ante el Ayuntamiento quien, asimismo, ostenta la competencia para comprobar la adecuación entre lo declarado y lo dispuesto en la normativa en vigor. Se recomienda, en defecto de certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), que se efectúen las inspecciones y controles pertinentes.
3.-Espectáculos o Actividades celebradas en vía pública o en espacios abiertos.
Los espectáculos o actividades cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos por celebrarse en vía pública o en espacios abiertos, serán objeto de autorización administrativa cuando, en todo caso, el aforo previsto exceda de 1.000 personas.
El procedimiento de autorización por los Ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales. No obstante, éstas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015 en aquello que proceda y, sobre todo, en cuanto a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil.
Cuando no se exceda de las 1.000 personas, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable por analogía con los espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo siempre y cuando aquél no conlleve la utilización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
En este caso, cuando sí se utilicen dichas instalaciones, se atenderá a lo previsto en el artículo 17 Ley 14/2010 teniendo en cuenta, no obstante, lo indicado en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.
4.-Espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos
Los espectáculos o actividades regulados en la normativa de Espectáculos que se celebren en establecimientos con licencia distinta a la prevista en aquélla deberán cumplir todos los requisitos y condiciones de seguridad exigidos y, en particular, los de aforo y evacuación.
Estos eventos, exijan o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, serán autorizados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el establecimiento.
El órgano competente para la resolución podrá solicitar de sus órganos o unidades aquellos informes directamente relacionados con sus competencias que resulten oportunos para la autorización o denegación, en su caso, del espectáculo o actividad.
5. Espectáculos o actividades no sujetas a autorización.
La realización de las celebraciones en establecimientos que, por su definición y contenido de acuerdo con el Catálogo del Anexo de la Ley de Espectáculos, ya incluyan servicio de comidas y actividades posteriores, no requerirán de permiso ni presentación de declaración responsable en ningún caso. En este supuesto están comprendidos los Salones de Banquetes y las Salas de Fiesta que cumplan estrictamente con las condiciones de su objeto tal y como se definen en el referido Catálogo. En aquello que exceda de ese marco, sí deberán solicitar autorización o presentar declaración responsable según proceda.
Tampoco son susceptibles de autorización, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Espectáculos Valenciana, los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia. Dichos actos deben atender, sobre todo, a lo previsto en la normativa sobre contaminación acústica y respetar, asimismo, a los vecinos colindantes en su derecho al descanso.
De otro lado, para las sedes festeras tipo A y B(casales, collas, etc), previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, tampoco será necesario ningún permiso oficial siempre que acojan celebraciones sólo para miembros integrantes de la asociación o entidad festera y no para el resto de personas. En este último supuesto, cuando estos eventos se abran al público en general, deberán solicitar a la Administración Local la autorización correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a la normativa de orden público, seguridad ciudadana y contaminación acústica.
6. Horario de las celebraciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 apartado 4 de la Orden 2/2024, de 20 de diciembre, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2025, los establecimientos podrán prolongar el horario de cierre durante la Nochevieja en noventa minutos respecto el establecido con carácter general.
De igual modo, según lo indicado en el apartado 5 del propio artículo 2, los locales podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos el día 24 de diciembre (Nochebuena) y el día 5 de enero (Noche de Reyes).
En el supuesto de la celebración de espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo, el horario de cierre será el general previsto en el artículo 2 apartado 1 de la Orden de Horarios, según la tipología del establecimiento, más el incremento de 60 o 90 minutos según corresponda.
Si se trata de un espectáculo o actividad con incremento de riesgo, el horario será, en todo caso, el que determine la resolución de autorización emanada de la Dirección General de Interior.
Los espectáculos y actividades que se efectúen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en espacios abiertos o en vía pública, tendrán el horario que establezca la autorización otorgada por la Administración municipal. Este horario otorgado deberá tener en cuenta el contenido de ese espectáculo o actividad (cena, baile, concierto, …), la presencia de vecinos alrededor así como, muy especialmente, las disposiciones sobre contaminación acústica.
Finalmente, el horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos tendrán el horario que fije el Ayuntamiento de la localidad donde se efectúen. Este horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.
7. Prohibición y clausura.
Los espectáculos y actividades podrán ser prohibidos o suspendidos, así como clausurados los locales en que estos se realicen en los siguientes supuestos: que se efectúen sin la previa y preceptiva autorización o carezcan de licencia; cuando se produzcan o se prevean alteraciones del orden público; cuando su celebración pueda afectar a la seguridad de bienes y personas; que el local no reúna las debidas condiciones técnicas; que se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene o que se carezca del seguro obligatorio exigido por la Ley. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse de los referidos hechos.
8. Contaminación acústica.
El organizador debe cumplir las prescripciones que sobre emisión de ruidos y vibraciones se contienen en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
En este sentido, cada establecimiento no debe emitir más allá de los niveles de emisión permitidos por la referida normativa acústica ni, asimismo, las viviendas y vecinos de alrededor no deben soportar un nivel de recepción superior al que marca dicha regulación. La vulneración de estas previsiones podrá dar lugar a la correspondiente denuncia por parte de las personas afectadas y a la incoación de procedimiento sancionador por vulneración de la normativa sobre contaminación acústica.
9.Prohibiciones y condiciones generales.
Los establecimientos que organicen fiestas durante el período navideño deberán atender, de igual modo a lo siguiente:
– Prohibición de venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años
– Prohibición de la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs o salas de baile cuando efectúen su actividad habitual (para el caso de conciertos o actuaciones musicales, hay que atender a lo indicado en el artículo 34 de la Ley de Espectáculos).
– No permisibilidad del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.