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Convocada una huelga general para el 15 de octubre

Los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) han convocado una huelga general para el próximo martes 15 de octubre de 2025. Esta convocatoria, de carácter estatal, contempla dos horas de paro por turno de trabajo y tiene como objetivo denunciar la situación en la Franja de Gaza y reclamar medidas en defensa de los derechos humanos, la paz y la estabilidad socioeconómica.

Horarios establecidos según jornada laboral

La huelga se desarrollará en los siguientes tramos horarios, en función del tipo de jornada laboral:

  • De 10:00 a 12:00 horas, para las jornadas partidas y las jornadas continuadas en turno de mañana.
  • De 17:00 a 19:00 horas, para las jornadas continuadas en turno de tarde.
  • De 02:00 a 04:00 horas, para las jornadas continuadas en turno de noche.

Motivos de la huelga

Entre los objetivos expresados por los sindicatos convocantes destacan:

  • Exigir el respeto a los derechos humanos del pueblo palestino y el cese del conflicto en Gaza.
  • Advertir sobre las repercusiones políticas y económicas de la inestabilidad geoestratégica en el empleo y los servicios públicos.
  • Priorizar la paz y la justicia social frente al aumento del gasto militar.
  • Reclamar la protección de los derechos a la información y a la libertad de expresión.
  • Solicitar la derogación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, conocida como “Ley Mordaza”.

Consideraciones legales para las empresas

La convocatoria de huelga tiene una serie de implicaciones legales que deben ser tenidas en cuenta por las empresas:

Contrato de trabajo y derechos laborales:

  • El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanción ni despido, salvo que el trabajador incurra en una falta laboral durante la misma.
  • El contrato de trabajo se considerará suspendido durante las horas de huelga, manteniéndose el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Está prohibido sustituir a los trabajadores en huelga por personal externo a la empresa (incluyendo personal de ETT), salvo para garantizar servicios mínimos, de lo contrario se incurriría en una infracción muy grave.
  • La participación en la huelga no afecta a la duración ni a la retribución de las vacaciones.

Retribución y salario:
El ejercicio del derecho de huelga implica la pérdida proporcional del salario correspondiente al tiempo no trabajado. Este descuento debe aplicarse de manera equitativa entre todos los trabajadores participantes. Por el contrario, los empleados que no secunden la huelga deberán percibir su salario íntegro.

Seguridad Social:
Durante la huelga, los trabajadores se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social, lo que implica la suspensión de la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador. La empresa debe comunicar a la entidad gestora correspondiente los datos de los trabajadores afectados, así como su reincorporación una vez finalizada la huelga. El plazo para realizar ambas comunicaciones es de cinco días naturales.

Desde Joares Consultores, recomendamos a todas las empresas afectadas revisar con atención sus obligaciones en relación con esta convocatoria y adoptar las medidas necesarias para su correcta gestión administrativa y laboral.

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