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SUSTITUCIÓN DE VACACIONES EN CONTRATOS DE INTERINIDAD

Si uno de sus trabajadores le solicita disfrutar de sus vacaciones tras su baja por maternidad/paternidad y usted contrató a un sustituto durante su ausencia, es importante que tenga en cuenta lo siguiente:

No puede mantener el contrato de sustitución de maternidad/paternidad durante las vacaciones.

La ausencia por vacaciones no se considera una suspensión del contrato con derecho a reserva de plaza, sino una simple interrupción de la actividad laboral. Los tribunales consideran que el empresario es plenamente consciente de que sus empleados disfrutarán de vacaciones, por lo que no puede recurrir al contrato de sustitución para cubrir esas ausencias.

Si la trabajadora sustituida disfrutó de un permiso por nacimiento de hijo, seguido de un permiso acumulado de lactancia y, a continuación, de sus vacaciones, el contrato de sustitución debe finalizar al concluir el permiso de lactancia. Si no lo hace y mantiene el contrato durante las vacaciones, se expone a que dicho contrato se considere indefinido y su extinción posterior se califique como despido improcedente.

¿Qué alternativa tiene?

Desde la última reforma laboral, para sustituir a trabajadores durante sus vacaciones debe utilizar un contrato temporal por circunstancias de la producción.

 

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