
Desde el pasado 1 de enero de 2026 está abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero puedan acreditar su vivencia para seguir cobrando su prestación con normalidad. Como cada año, esta campaña se prolongará hasta el 31 de marzo. Los pensionistas deben acreditar periódicamente su vivencia para poder seguir cobrando la pensión que les corresponda.
Como principal novedad en 2026, estos pensionistas tendrán que acreditar su vivencia por primera vez durante dos veces este año. La primera será el citado periodo, que se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026; y la segunda en el mes de septiembre. A partir de 2027, la vivencia deberá ser acreditada en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre.
A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán también acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago y modificar sus datos personales o bancarios, enviar el certificado de acreditación de su residencia fiscal u obtener el certificado de IRPF en cualquier momento.
Este trámite está destinado exclusivamente a los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero. Los pensionistas que residen en España no tienen que realizarlo. Consiste en la presentación de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.