
El plazo de presentación de solicitudes desde el 16 de febrero hasta el 10 de marzo del 2026
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES .
1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2025: Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS: – La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2026: El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido.
4.CUANTIA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención máxima del 30% del total de los gastos considerados como subvencionables, salvo en el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación, en cuyo caso la ayuda consistirá en una subvención máxima del 40% del total de los gastos considerados como subvencionables. No obstante, en ambos casos, la ayuda máxima a recibir por cada empresa beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros, y teniendo además en cuenta el límite superior de que el importe de las ayudas minimis concedidas en España a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros en un período de tres años.
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
6. PLAZO DE JUSTIFICACION
Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el PLAZO MÁXIMO de justificación del 4 de NOVIEMBRE de 2026.