<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: ¿Puedo no pagar la Plusvalía Municipal?	</title>
	<atom:link href="https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/</link>
	<description>Servicios de Asesoría en Valencia</description>
	<lastBuildDate>Tue, 20 Mar 2018 07:45:28 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.12</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Raul Monzo		</title>
		<link>https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/#comment-108</link>

		<dc:creator><![CDATA[Raul Monzo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Mar 2018 07:45:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://joares.com/?p=836#comment-108</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/#comment-107&quot;&gt;Miguel&lt;/a&gt;.

Buenos días Miguel, como decimos en el artículo la práctica administrativa de los ayuntamientos es muy dispar, y podemos encontrar ayuntamientos que están desoyendo las sentencias judiciales y otros que las están aplicando. Lo verdaderamente importante es poder acreditar que hemos vendido por debajo del precio que compramos. Esto se puede hacer con la escritura de compraventa, pero no estaría de más que se hiciera una tasación de la vivienda para apoyarnos en un informe independiente.
Por otra parte, tenemos dos formas de actuar: la primera es pagar el impuesto y posteriormente reclamarlo, evitando de esta forma posibles sanciones y recargos y la otra es presentar un escrito al ayuntamiento indicando que no estamos obligados a pagar el impuesto.
Como decimos dependerá mucho de la práctica que haya adoptado el ayuntamiento, por lo que antes de optar por una opción u otra es recomendable consultar en el propio ayuntamiento.
Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/#comment-107">Miguel</a>.</p>
<p>Buenos días Miguel, como decimos en el artículo la práctica administrativa de los ayuntamientos es muy dispar, y podemos encontrar ayuntamientos que están desoyendo las sentencias judiciales y otros que las están aplicando. Lo verdaderamente importante es poder acreditar que hemos vendido por debajo del precio que compramos. Esto se puede hacer con la escritura de compraventa, pero no estaría de más que se hiciera una tasación de la vivienda para apoyarnos en un informe independiente.<br />
Por otra parte, tenemos dos formas de actuar: la primera es pagar el impuesto y posteriormente reclamarlo, evitando de esta forma posibles sanciones y recargos y la otra es presentar un escrito al ayuntamiento indicando que no estamos obligados a pagar el impuesto.<br />
Como decimos dependerá mucho de la práctica que haya adoptado el ayuntamiento, por lo que antes de optar por una opción u otra es recomendable consultar en el propio ayuntamiento.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Miguel		</title>
		<link>https://joares.com/puedo-recuperar-o-dejar-de-pagar-la-plusvalia-municipal/#comment-107</link>

		<dc:creator><![CDATA[Miguel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Mar 2018 10:08:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://joares.com/?p=836#comment-107</guid>

					<description><![CDATA[Buenos dias, 
voy a vender una vivienda en Córdoba por debajo del valor de la compra que  llevó a cabo en 2009, el ayuntamiento indica que hay que pagar el IIVTNU, pero tras la sentencia a la que hace referencia el articulo yo entiendo que no se debe pagar.
Cómo se procede en este caso, ¿ pago el impuesto y luego reclamo o directamente no realizo el pago justificando que no hay ganacia en la venta?
Gracias un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias,<br />
voy a vender una vivienda en Córdoba por debajo del valor de la compra que  llevó a cabo en 2009, el ayuntamiento indica que hay que pagar el IIVTNU, pero tras la sentencia a la que hace referencia el articulo yo entiendo que no se debe pagar.<br />
Cómo se procede en este caso, ¿ pago el impuesto y luego reclamo o directamente no realizo el pago justificando que no hay ganacia en la venta?<br />
Gracias un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/

Caché de objetos 90/94 objetos usando disk
Almacenamiento en caché de páginas con disk: enhanced 
Caché de base de datos 13/17 consultas en 0.003 segundos usando disk

Served from: joares.com @ 2026-02-03 10:48:51 by W3 Total Cache
-->