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	Comentarios en: Ayudas al desempleo	</title>
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	<description>Servicios de Asesoría en Valencia</description>
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		<title>
		Por: Joares		</title>
		<link>https://joares.com/ayudas-al-desempleo/#comment-128</link>

		<dc:creator><![CDATA[Joares]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2021 06:08:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://joares.com/?p=1571#comment-128</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://joares.com/ayudas-al-desempleo/#comment-127&quot;&gt;Daniel&lt;/a&gt;.

Buenos días Daniel en relación a la conuslta planteada el salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

» 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://joares.com/ayudas-al-desempleo/#comment-127">Daniel</a>.</p>
<p>Buenos días Daniel en relación a la conuslta planteada el salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.</p>
<p>El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).</p>
<p>Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:</p>
<p>» 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.</p>
<p>2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:</p>
<p> 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.</p>
<p>2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.</p>
<p>3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .</p>
<p>4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.</p>
<p>5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.</p>
<p>Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.</p>
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		<title>
		Por: Daniel		</title>
		<link>https://joares.com/ayudas-al-desempleo/#comment-127</link>

		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2021 14:31:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://joares.com/?p=1571#comment-127</guid>

					<description><![CDATA[Hola tengo una duda, me pueden descontar de mis meses de paro lo que deba en la declaración de hacienda? Por poner un caso si tengo 3 meses de prestación por desempleo y tengo q pagar 500€ me pueden descontar esos 500€ de mis 3 meses? Muchas gracias, un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tengo una duda, me pueden descontar de mis meses de paro lo que deba en la declaración de hacienda? Por poner un caso si tengo 3 meses de prestación por desempleo y tengo q pagar 500€ me pueden descontar esos 500€ de mis 3 meses? Muchas gracias, un saludo.</p>
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