Novedades en la Reforma de la Ley de Autónomos
8 noviembre, 2017
Fiestas Locales 2018
5 enero, 2018
Ver todo

Sorteo de Navidad, ¿qué hago si me toca?

Se acerca el 22 de diciembre y, con ello, el sorteo de la Lotería de Navidad. Intercambiar uno o varios décimos o participaciones de lotería es una costumbre que todos tenemos, pero debemos conocer el tratamiento fiscal vigente.

La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, y los premios que se deriven de ella están sujetos a IRPF mediante el <<gravamen especial de determinadas loterías y apuestas>>; este se exige para cada décimo premiado de forma independiente.

Desde el 2013 se eliminó la exención de los premios de la lotería, ahora, si somos unos de los agraciados tendremos que descontar un 20% del importe del premio, que irá a las arcas públicas. Los premios cuyo importe sea igual o inferior a 10.000€ están exentos de tributación, así pues la cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo del 20% al exceso de la cuantía exenta del premio.

Cabe destacar que, el importe obtenido, en ningún caso se debe incluir en la declaración de la renta, se debe declarar de forma especial.

¿Qué posibilidades existen?

La sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, entidad pagadora, es la obligada a retener o a ingresar a cuenta el importe que exceda a 10.000€, así pues, al practicarse directamente la retención no existe obligación de declarar la ganancia. Este tributo se retendrá directamente en el momento del cobro de décimo premiado.

De este modo, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 90.000 euros (100.000 – 10.000) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros, según explica la Agencia Tributaria.

Existe la posibilidad que no nos practiquen la retención, en cuyo caso, tenemos la obligación de realizar una declaración independiente por este gravamen especial, e ingresar su importe durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre  y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior. Ingresar cantidad retenida a través del Modelo 230.

¿Cómo se tributa si el premio es compartido?

La Agencia Tributaria explica que en el caso de premios compartidos, en el que el premio se reparte entre todos los participantes, quién proceda al reparto de este, debe estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo necesaria la identificación de cada ganador así como su porcentaje de participación. De este modo, se evita que la Administración considere que es una donación y tribute posteriormente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los contribuyentes no residentes que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que les corresponda por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que obtengan un premio deberán incluir, al igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujeto al impuesto y la retención a cuenta soportada como un pago a cuenta más.

Esto es todo de momento, te deseo que la suerte te acompañe…

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *