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Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema antes la entrada en vigor del estado de alarma, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o se haya extinguido su contrato de trabajo.

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30 y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se abonará el día 10 de cada mes. Será causa de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad: ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal, haber disfrutado del permiso retribuido recuperable o la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio.

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