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SANCIONES POR NO ABRIR EL BUZÓN ELECTRÓNICO

Fecha de publicación 5 de noviembre de 2021

La falta de atención a un requerimiento de información por no abrir el buzón electrónico también puede ser sancionada…

Obstrucción:

Como sabe, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria constituyen infracciones tributarias que pueden ser objeto de importantes sanciones [LGT, art. 203] .

– Por ejemplo, si una empresa recibe un requerimiento de información y no lo atiende, puede ser objeto de las siguientes sanciones:

Multas de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento respectivamente.

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