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¿ Qué hacer en caso de CONTACTO ESTRECHO?

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Las empresas, a través de los servicios de prevención, están llamadas a colaborar en la detección precoz de todos los casos compatibles con la COVID19 y sus contactos, siendo las comunidades autónomas las que establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada
caso.

Se recomienda que la empresa proporcione, junto con las medidas de prevención y protección, información sobre los síntomas asociados a la COVID-19 y, en caso de padecerlos, a qué persona de la empresa debe comunicarse.

Qué hacer si tenemos un caso sospechoso o confirmado en la empresa
La persona trabajadora, en caso de presentar síntomas, no deberá acudir al centro de trabajo hasta realizarse una valoración médica. En caso de encontrarse en el lugar de trabajo en el momento de aparecer los síntomas, se colocará una mascarilla quirúrgica (si no la utilizaba ya) y se retirará de su puesto de trabajo para autoaislarse.

En cualquier caso, el/la trabajador/a comunicará esta circunstancia a la persona de la empresa indicada, que informará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Además, se le indicará que contacte con su centro de salud o teléfono habilitado dependiendo de los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma.

Se reforzarán las medidas de prevención generales de la empresa; de forma especial la limpieza de todas las superficies y elementos con las que el empleado hubiera estado en proximidad.

En este momento, el trabajador pasa a ser caso sospechoso y se recomienda iniciar la identificación de contactos estrechos dentro de la empresa. Si la prueba resultara negativa, y no hay alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finalizará el aislamiento del trabajador y la búsqueda de contactos.

Si el resultado de la prueba es positivo, el/la trabajador/a pasa a ser caso confirmado y debe permanecer aislado/a en su domicilio. El seguimiento será supervisado hasta el alta médica de la forma establecida por el Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.

La empresa informará inmediatamente a su Servicio de Prevención y se comenzará (si no se ha realizado previamente) la identificación de contactos estrechos en la empresa (incluyendo subcontratas y visitas). El personal sanitario del servicio de prevención establecerá los mecanismos para la detección y seguimiento de contactos estrechos en el ámbito de sus
competencias de forma coordinada con las autoridades de salud pública de cada comunidad autónoma. Se actuará conforme a lo indicado en el caso de “contacto estrecho”.

Qué hacer si un/a empleado/a ha estado en contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado dentro de la empresa. Cualquier persona identificada como contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser
informada formalmente y se le proporcionará la información necesaria sobre la COVID19, los síntomas de alarma y los procedimientos a seguir durante el aislamiento.

La persona realizará cuarentena domiciliaria durante 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado con vigilancia activa de los síntomas. Si continua siendo asintomático al finalizar su periodo de cuarentena podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual vigilando
durante los 4 días siguientes la posible aparición de síntomas y si esto se diera, deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida. No obstante, el seguimiento será supervisado hasta el alta médica de la forma establecida por el Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.


Contacto estrecho:
Se considera contacto estrecho si la persona ha estado en contacto con otra con síntomas compatibles o diagnosticada de COVID-19, desde 48 horas antes del inicio de síntomas o de la fecha de toma de muestra para diagnóstico, si ésta fuera asintomática. Para considerar que el
contacto ha sido estrecho se debe haber proporcionado cuidados o haber estado en el mismo lugar que la persona enferma a menos de 2 metros y durante más de 15 minutos, sin las medidas de protección adecuadas.


Fuente: Asepeyo

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