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¿Puedo acudir a votar si trabajo en Domingo?

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Los trabajadores que el día de las elecciones deban de trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

Este permiso se encuentra regulado tanto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril en su artículo 13 y en el artículo 37.3.d del Estatuto de los trabajadores.

El modo en que los asalariados pueden acudir a las urnas de la siguiente manera:

  • Aquellos trabajadores cuyo horario laboral no vaya a coincidir con el horario concreto de la jornada electoral -esto es, de 9:00 a 20:00-, no podrán ausentarse de su puesto. Lo mismo sucede si la coincidencia es de hasta dos horas.
  • En el caso de que el horario coincida durante dos o más horas pero menos de cuatro, disfrutarán de un permiso de dos horas.
  • Para los trabajadores cuyo horario laboral coincida más de cuatro horas pero menos de seis con la jornada electoral, se establece un permiso de tres horas en el trabajo.
  • Por último, aquellos asalariados cuyo horario coincida en seis o más horas, tienen derecho ese día a un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cabe tener en cuenta que si los trabajadores se encuentran trabajando a tiempo parcial o realizaran ese día una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso antes señalado anteriormente se reducirá en la misma proporción.

A la hora de conceder los permisos, será la empresa la que establecerá la organización y la distribución de horarios de los que disfrutará cada trabajador.

Turno de noche

Aquellos trabajadores que deban trabajar la noche previa a la de la jornada electoral, tienen el derecho a pedirla libre, pero deben saber que ésta no será remunerada. En caso de que se prefiera cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo. No sucede lo mismo si el trabajo ha de realizarse la misma noche electoral, puesto que ya no coincide con la jornada, por lo que no existe ningún permiso para estos casos.

Mesa electoral

En el caso de que el trabajador en cuestión haya sido llamado para formar parte de una mesa electoral, ya sea de Presidente o de Vocal, tiene el derecho a un permiso retribuido correspondiente a todo el día y, además, puede acogerse a un permiso adicional de cinco horas el día posterior a la jornada electoral.

Este último permiso de cinco horas, lo tendrán todas aquellas personas que hayan tenido que formar parte de la Mesa, aunque ese domingo les correspondiera descanso semanal.

En el caso de los votantes que se encuentren en situación de suplente para ocupar la mesa, si finalmente se requiriera sus servicios, gozarán de los mismos derechos señalados con anterioridad. Sin embargo, si finalmente no deben formar parte de la Mesa, tendrán que incorporarse a su puesto, sin ningún permiso retribuido.

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