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Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

El pasado 2 de Octubre se publicó la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cual se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios.

Esta Ley da por finalizada la notificación física por correo certificado para estos nuevos obligados, de forma que la relación pasa a ser estrictamente electrónica.

En este sentido, las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria se realizarán por algunos de los siguientes medios:

  • Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones.
  • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notifiaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Para garantizar la seguridad del sistema es necesaria la acreditación de la personalidad de quién accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos admitidos o Cl@ve PIN.

En Joares Consultores nos preocupamos, no solo por mantenerlo informado, sino por ofrecerle soluciones a los cambios normativos que afectan a su actividad.

Para obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros

 

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