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Novedades respecto a la formación inherente al contrato para la formación

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El contrato para la formación y el aprendizaje seguirá siendo en 2016 la modalidad de contratación que permitirá a las empresas adquirir nuevo talento laboral para formarlo según sus necesidades, posibilitando al trabajador acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.

En este contrato, como anteriormente, se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa. No obstante, desde Enero de 2016 la ley establece que las únicas modalidades en que se debe impartir esta formación son presencial u online.

Implicaciones:

Este cambio normativo implica que a partir de 2016 la formación debe estar vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional, y también puede incluir contenidos complementarios según las necesidades de la empresa.

Al ser una formación profesional reglada, la normativa exige que el SEPE autorice la formación. Esta autorización tiene un plazo de 30 días para su resolución no pudiendo formalizarse el contrato con carácter previo. Por lo tanto, este nuevo procedimiento relentiza la contratación exigiendo una planificación laboral que en muchos sectores se antoja complicada.

Ventajas:

Se mantienen las ventajas respecto a las contrataciones anteriores:

  • Coste 0 en cotizaciones a la seguridad social: Las pymes pueden bonificar el 100% de los seguros sociales en sus contratos de formación si cumplen con los requisitos establecidos en Ley.
  • Tutorización bonificada: La tutorización obligatoria en la empresa puede bonificarse de manera adicional con hasta 80 euros mensuales, según nº de horas y tamaño de plantilla.
  • Trabajadores 16-30 años: Se puede contratar a personas jóvenes de hasta 30 años inscritas como demandantes de empleo. El trabajador puede tener titulación si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se contrata.
  • Duración 1-3 años: La duración mínima es de 1 año, aunque algunos convenios colectivos la fijan en 6 meses. La duración máxima es de 3 años.
  • Jornada completa: 75% de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25% a la formación. La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.
  • Sin límite en el número de contratos: La empresa puede tener tantos como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.
  • Conversión en indefinido: Si el trabajador pasa a ser indefinido, la empresa puede beneficiarse de 1500€ anuales durante 3 años, y 1800€ si se trata de una mujer.
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