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Novedades en la Reforma de la Ley de Autónomos

Recientemente, se ha aprobado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en el BOE (pinche aquí para visualizarlo). Hay numerosas medidas que hacen más atractivo la figura del trabajador autónomo. La ley introduce numerosas novedades respecto de las cotizaciones en seguridad social, gastos deducibles y bonificaciones. Por ende, y para una mejor organización, dividiremos este artículo en dos partes (laboral y fiscal) e indicaremos en todo momento, cuándo entrarán en vigor las medidas afectas.

Respecto del bloque laboral, estas son las medidas que podemos destacar:

  1. Extensión de la Tarifa Plana a 50 euros: La medida estrella de la anterior ley de 2013, se amplía en 12 meses de duración la tarifa plana para nuevos autónomos. A partir del 1 de enero de 2018, los nuevos autónomos pagarán con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, los siguientes 6 meses con una reducción del 50% de la cuota (137,97 euros) y los siguientes 6 meses con una reducción del 30% en la cuota (192,79 euros).

 Además, se reducen los requisitos de acceso, es decir, disminuye de cinco a dos años el período anterior exigido sin haber cotizado en el RETA para beneficiarse de esta medida. Este período será de tres años, si ya se hubiera disfrutado de la Tarifa Plana.

Aquellos autónomos que disfrutasen de estas bonificaciones anteriormente, se pueden volver a beneficiar de la tarifa plana, siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la baja en el RETA.

 

  1. Cambios en el sistema de cotización: La reforma en la Ley de Autónomos ha establecido varios cambios, con el fin de ser más justos en cuanto al sistema de cotización de los autónomos. Las siguientes medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
    1. Ahora es posible cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
    2. Se posibilita que los autónomos puedan darse de alta y baja en el RETA con derecho a pagar las cuotas a partir del día en que inicien la actividad (o, el día concreto que cesen). Es decir, los trabajadores autónomos pagarán por la parte efectivamente de alta en el RETA. La ley limita a un número de tres veces al año para disfrutar de este derecho.

 

  1. Recargos por retraso en el pago de las cuotas de la Seguridad Social: A partir del 1 de Enero de 2018, se reducen a un 10% el recargo aplicable al retraso en el pago de las cuotas, si el abono se realiza durante el mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso. Además, esta medida se extenderá a todos los sujetos responsables del pago en los regímenes de la Seguridad Social.

 

  1. Devolución de las cotizaciones en supuestos de pluriactividad: La TGSS devolverá de oficio (sin solicitud expresa del interesado), antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por trabajadores autónomos que se encuentren, también, trabajando por cuenta ajena. Por tanto, ya no deberán solicitar el exceso y será la propia TGSS quien devuelva las cotizaciones en exceso.

 

  1. Mejora en las bonificaciones para conciliar la vida familiar y laboral del trabajador autónomo:

 

  • Tarifa plana para madres autónomas: Aquéllas madres que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela y, se reincorporen a la actividad en los dos años siguientes al cese se podrá bonificar en la cotización con la tarifa plana de 50 euros, siempre que coticen por la base mínima. Esta medida ya se encuentra en vigor.
  • Bonificación del 100% de la cuota, en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo. La cuantía de la bonificación se calculará sobre la media de cotización de los 12 meses precedentes. Esta medida ya se encuentra en vigor.
  • Bonificación por cuidado de hijos o personas dependientes: A partir del 1 de enero de 2018, aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia, tendrán una bonificación en la cuota del 100%. Esta bonificación está supeditada a que se contrate a un trabajador para que le reemplace.

 

  1. Bonificaciones en la contratación de familiares
  • La nueva Ley de Autónomos permite que aquellos trabajadores autónomos que contraten de forma indefinida a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos o nueras) puedan beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota empresarial durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación, se establece que no exista ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Esta medida ya se encuentra en vigor.

  • Se permite la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años o mayores con discapacidades entre el 33 y el 65%, siempre que se trate de un hijo que cause alta por primera vez en el sistema de la seguridad social, pero sin cobertura de desempleo.

 

  1. Reconocimiento del accidente in itinere: Se extiende al régimen de trabajadores autónomos, el concepto de accidente de trabajo in itinere. Recordemos que el accidente in itinere es aquel que se produce al ir o volver de trabajo.

Se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad, siempre que no coincida con el domicilio propio y esté afecto a la actividad a efectos fiscales.

 

  1. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo: Se declara compatible con el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita que se tiene personal contratado en el negocio.

 

Una vez hemos establecido y concretado el bloque laboral de la nueva Ley de Autónomos. Por lo que respecta a la parte puramente fiscal, nos encontramos con las siguientes novedades:

 

Los trabajadores autónomos que tributen en Régimen de Estimación Directa, podrán deducirse en el IRPF los siguientes conceptos:

  • Las primas de seguros de enfermedad, tanto en la parte de su PROPIA cobertura como la de su CÓNYUGE e HIJOS menores de 25 años. Límite máximo 500€ para cada persona anteriormente descrita.

 

  • Si el Trabajador tiene afecta su vivienda habitual: se podrá deducir la cantidad resultante de aplicar el 30% de los gastos de suministros: agua, gas, electricidad, teléfono e internet.

 

A tener en cuenta: Solo de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.

 

Pongamos un ejemplo:

Mi vivienda habitual tiene 100 m^2 , de los cuales 40 m^2 están afectos a la actividad.

Los gastos en suministros este año han subido a 5.000€.

– La ecuación sería la siguiente: 40m^2 / 100 m^2= 40% Proporción de la vivienda afecta.

– 40% * 30%= 12% Porcentaje de la deducción.

– 5.000€ * 12%= 600€ Gasto fiscalmente deducible.

  • Finalmente, el Trabajador autónomo podrá deducirse los gastos de manutención, teniendo en cuenta las siguientes puntualidades.

 

  1. Que se produzca exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.
  2. Que se abonen a través de medios telemáticos.
  3. Que se produzcan en días laborables.
  4. Y con los mismos límites que se establecían anteriormente (26,67€ diarios y 48€ si el trabajo se realiza en el extranjero).

 

Estás medidas entraran en vigor a partir de 01.01.2018, con lo que se aplicarán para el cálculo de la renta de 2018.

 

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