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NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2016

LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2016

 

Cargados de novedades en el sistema fiscal español, nos acogemos a las modificaciones de uno de los Impuestos de carácter directo y naturaleza personal, que recae sobre la renta de las Sociedades, entidades jurídicas o entes sin personalidad jurídica pero consideradas sujetos pasivos del impuesto, el Impuesto de Sociedades.

Se acerca la fecha en la que las sociedades deben presentar su impuesto anual, repasamos los principales cambios fiscales que se darán en el Impuesto sobre Sociedades 2016.

 

  • OBJETIVO MARCADO POR AUTORIDAD COMUNITARIA = Aprobar 2 NORMAS CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

 

Destacamos las modificaciones de la (Ley 27/2014), actualmente vigente, que ha sufrido  desde el ejercicio 2015 que tienen efecto en el 2016, y aquellas realizadas el mismo 2016 con efecto a éste.

¿Cuáles son?

 

MODIFICACIÓN CON EFECTO DESDE EL EJERCICIO 2015

  • No vinculación al Impuesto de Sociedades las operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por parentesco de otra entidad cuando ambas entidades pertenecen a un mismo grupo.
  • La Administración tiene derecho a iniciar procedimiento de comprobación, en el plazo de 10 años, sobre:

-Las bases imponibles negativas.

-Las deducciones para evitar doble imposición internacional.

-Las deducciones para incentivar determinadas actividades.

  • Elevación de la cuantía de los ingresos totales para NO presentar declaración, de 50.000€ a 75.000€ a todos los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto de Sociedades.

 

¿Cuáles están sujetas al régimen de entidades parcialmente exentas?

Régimen especial de entidades parcialmente exentas

 

MODIFICACIÓN CON EFECTO DESDE EL EJERCICIO 2016

  • Las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS en el 2016, es decir están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Integración al IS:

-Dotaciones por deterioro de créditos.

-Los activos intangibles cuya vida útil incierta, también amortizables, ambos con carácter general en plazo de 10 años.

  • Están obligadas al pago del impuesto:

-Las dotaciones por deterioro de créditos por insolvencias.

-Dotaciones por aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido referidas al grupo fiscal.

  • Se modifica el cálculo del Patent box para adaptarlo a los acuerdos firmados por la Unión Europea. Se conoce como la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

 

 

 

 

 

En JOARES CONSULTORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Así pues, no podemos dejar de hacer referencia a la aprobación del nuevo Reglamento del IS (RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que entró en vigor el 12 de julio de 2015.

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