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LA GRABACIÓN CON CÁMARA OCULTA SI ES VÁLIDA

Un tribunal europeo ha cambiado de criterio y ha permitido el uso de cámaras ocultas para justificar un despido si dicha medida se considera proporcional.

Una conocida empresa justificó el despido de algunos trabajadores con grabaciones obtenidas con cámara oculta y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el uso de cámaras ocultas no era válido (TEDH 09-01-2018) por no haber informado a los empleados.

Pero ahora hay un cambio de criterio: La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ahora sí que permite el uso de cámaras ocultas si la medida es proporcional (TEDH 17-10-2019).

Se considera que es la grabación con una cámara oculta es una medida proporcional si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si la empresa tiene sospechas previas de que un trabajador está cometiendo una irregularidad, deben de ser sospechas razonables (la cámara no se puede instalar de forma indiscriminada) de un incumplimiento grave.
  • Si sólo graba en el lugar necesario para detectar el incumplimiento.
  • Si sólo instala la cámara durante los días necesarios para confirmar sus sospechas.

 

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