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IV. CONSULTAS LABORALES ANTE EL CORONAVIRUS Y RECOMENDACIONES

¿Qué sucede si tengo que suspender total o parcialmente la actividad por el ERTE ? ¿Tengo algún coste salarial mientras está vigente el ERTE?

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender de actividad como ha obligado el Gobierno de la Nación, por la declaración de estado de alarma, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente, por las causas contempladas en el art. 47 del ET y RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando el 100 por cien de su aportación a la Seguridad Social, pero no así de sus nóminas, salvo que el convenio establezca que deba de complementar las mismas o lo haga voluntariamente.

Sin perjuicio de lo previsto en la ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, art. 24,2b) sobre la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET. En primer lugar, la TGSS podrá exonerar al empresario el abono de las cuotas de la Seguridad Social manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de extinciones de contrato correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos legalmente.

Por todo ello, las empresas deben seguir el procedimiento establecido que incluye el periodo de consultas con los trabajadores, salvo que sea reconocida por la autoridad laboral la interrupción por fuerza mayor. (Según la guía laboral del Ministerio de Trabajo de 4 de marzo de 2020). 

SI la situación se alarga más del periodo inicial concedido por el ERTE ¿se puede prorrogar el ERTE? 

 

Sí, se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo se puede pedir un despido colectivo.

 

ERTE (fuerza mayor)

Un proceso más ágil que el anterior, que se presenta de forma telemática, pero que sigue teniendo trabas para el periodo de urgencia en el que tenemos que trabajar. En 5 días, debe estar la contestación de la Autoridad Laboral, pero no conta que va a ser imposible, por lo que el silencio administrativo en ese caso puede ser peligroso. Además, puede darse el caso que la actividad en la que tú estás pueda no considerarse como “fuerza Mayor” para la Administración o la Autoridad Laboral. 

 

JORNADA IRREGULAR

Una figura legal nacida en la Reforma Laboral de 2012. Permite modificar la jornada horarioa de los trabajadores en un 10% del tota anual, pero tiene una serie de excepciones y vinculaciones legales. Hay un periodo de consultas, y debemos concretar muy bien las fechas elegidas, con lo que, debido a la incertidumbre del asunto, es harto complicado a fecha de hoy. 

PERMISO NO RETRIBUIDO/EXCEDENCIAS

Son otras posibilidades que contempla la Ley, pero que no conideramos sean de aplicación en este momento. 

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