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Financiación

LINEA ICO-CORONAVIRUS¿Cuál es la finalidad de la línea?Cubrir las nuevas financiaciones o renovacionesconcedidas por las entidades financierasaempresas y autónomos para atender las necesidades derivadas de, entre otros, pagos de salarios,facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas devencimientos de obligaciones financieras o tributarias, con el objetivo de facilitar elmantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del Covid-19.¿Qué limite tiene la línea?Se ha activado un primer tramo de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros,con dos sub-tramos:●Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos aautónomos y pymes.●Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos aempresas que no reúnan la condición de pyme.¿Qué se entiende por PYME?La definición de PYME es la que se refleja en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la ComisiónEuropea (< 250 trabajadores; Volumen de negocio < = 50 MM €; Balance general <=43 MM €),¿A dónde debo dirigirme para solicitar la financiación?A día de hoy, no se ha hecho público qué entidades financieras prevén adherirse al convenio, sibien somos conocedores que los principales bancos están ya tramitando solicitudes. En caso deestar interesado, recomendamos que contactes con tu entidad financiera habitual para confirmarsi se adherirá al convenio ICO y, en su caso, iniciar los trámites cuanto antes, dado que se prevéresolver las solicitudes de financiación con mayor celeridad de la habitual.¿Cuándo se podrán formalizar operaciones?A través del BOE, el Gobierno mandata al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10días siguientes a la adopción del Acuerdo de Consejo de Ministros (24 de marzo de 2020)disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales (fechaprevista 3 de abril de 2020).Faltará ver ahora la letra pequeña de las condiciones del Convenio que el ICO ha de firmar conlas entidades financieras (paso previo para que las empresas y autónomos puedan acceder a laslíneas de financiación), y, entre otras cosas, aclarar, por ejemplo, el concepto de “renovaciones”que se menciona en el acuerdo. A pesar de que en el texto se refiere, tal como lo hacía el RDL8/2020 a “otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos deobligaciones financieras o tributarias”, no es lo mismo una renovación de una línea de créditoexistente por un nuevo plazo que una refinanciación o reestructuración de una deuda vigentepara facilitar el repago de la misma.¿Quién puede acogerse a la línea?Los autónomos y empresas que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectadospor los efectos económicos del Covid-19.¿Qué operaciones pueden ser avaladas?Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones deoperacionesotorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividadque tengandomicilio social en Españay que se hayan visto afectados por los efectos económicos delCovid-19 siempre que:●Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovadosa partir del 18 demarzo de 2020.●Las empresas y autónomos:oNo figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de laCentral de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 dediciembre de 2019.oNo estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o pordarse las circunstancias a que se refiere el art. 2.4 de la Ley 22/2003, de 9de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores (queincluyen el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones;la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de unamanera general al patrimonio del deudor; o el incumplimiento del pago,durante los 3 meses anteriores, de obligaciones tributarias, cuotas de laSeguridad Social, o de salarios e indemnizaciones laborales).oCuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europeano encontrarse en situación de crisis a 31/12/2019 conforme a los criteriosestablecidos en el art. 2 (18) del Reglamento de la Comisión nº 651/2018,de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías deayudas compatibles con el mercado interior.●La financiación avaladano se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipadade deudas preexistentes.¿Cuál es el importe máximo de los préstamos?En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o variasoperaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas delReglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas deminimis, cuando sea aplicable.En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación segúnel régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen deminimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de laComisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme comopara empresas que no reúnan la condición de pyme.La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, estableceunos límites sobre el principal de la operación para aquéllas con vencimiento posterior a31.12.2020. Simplificando serían:●Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste delpersonal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).●25% de la facturación de 2019.●Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:oPYME: 18 mesesoNo PYME: 12 meses.Esta última condición no se especificaba en el BOE. Las ha incorporado el ICO en su web.●Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.¿Qué son las ayudas deminimis?Las ayudas deminimisson aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro y que nonecesitan de la autorización de la Comisión Europea por tratarse de cuantías pequeñas porqueno repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario.La cantidad máxima que podemos recibir es de 200.000€. Esta cantidad límite se obtiene de lasuma de las subvenciones que hemos recibido en los 3 ejercicios fiscales anteriores a laconcesión de dicha ayuda, incluyendo el ejercicio en el que se recibe la ayuda (por tanto, en losejercicios 2018, 2019 y 2020).Existen normas especiales para algunos sectores (pesca, producción, transformación ycomercialización de productos agrícolas, acuicultura, …).El cálculo del importe que nos pide la norma es que tengamos en cuenta es el que correspondeal tramo que no hay que devolver de la ayuda pública, es decir, a:●Subvención directa y/o,●Diferencia porcentual de los intereses del préstamo que corresponde a la ayuda quehemos recibido vs. al préstamo que hubiéramos recibido de una entidad bancaria.¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80%del principal(no intereses,comisiones u otros gastos) de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% delprincipal en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.¿Qué coste tiene el aval?Entre 20 y 120 puntos básicos en función del importe, el plazo y el tamaño de la empresa, si esoperación nueva o renovación, yserá asumido por las entidades financieras.¿Puede la entidad financiera repercutir al cliente el coste del aval?La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operacionesy renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargadosantes del inicio de la crisis del Covid-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y sucoste de cobertura.¿Qué otros derechos y obligaciones relevantes tienen las entidades financieras que firmenel convenio con el ICO?Las entidades financieras decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación alclientede acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.Para operaciones de hasta 50 millones de euros, el análisis previo de riesgos y condiciones deelegibilidad lo hará la propia entidad financiera conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuiciode comprobaciones posteriores que pueda hacer el ICO sobre sus condiciones de elegibilidad.Para operaciones por encima de 50 millones de euros, el ICO realizará un análisis previo delcumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de laentidad financiera.Asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites delas líneas de circulanteconcedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyospréstamos resulten avalados.¿Qué documentación debo presentar a la entidad financiera?Si es una de tus entidades financieras habituales, ya dispondrá de toda la documentación generalde la sociedad (escrituras, poderes, prevención de blanqueo de capitales, nota del RegistroMercantil, acreditación del domicilio social, …) y seguramente de documentación contablehistórica.Como mínimo, seguramente te solicitarán:●Impuesto de Sociedades 2018.●Cuentas Anuales 2018 (individuales/consolidadas si auditan/consolidan).●Estados Financieros cerrados de 2019 (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias).●Declaraciones de IVA y Modelo 390 del ejercicio 2019.●Certificado de estar al corriente de pago de la AEAT y la Seguridad Social.●Declaración responsable del solicitante en la que éste haga constar que a 17 de marzode 2020 (y en la fecha de la solicitud) no había solicitado la declaración de concursovoluntario, ni se encuentra incursa en ninguna de las situaciones descritas en el art. 2.4de la Ley 22/2003.●Declaración responsable de ayudas sujetas al Reglamento de Minimis (normalmentelas entidades tienen modelos propios de declaración).●Declaración responsable de ayudas sujetas al Marco Temporal de Ayudas de la UniónEuropea (normalmente las entidades tienen modelos propios de declaración).●Poolbancario.●Plan de Tesorería que recoja las necesidades financieras por un período de 18 meses(pymes) o 12 meses (no pymes) y responda a la solicitud de financiación efectuada.Sería aconsejable que las proyecciones mostraran el destino específico de lafinanciación solicitada (pago de salarios, facturas, vencimiento de obligacionesfinancieras o tributarias) que permita justificar que dicha financiación encaja en lascondiciones de elegibilidad previstas por el ICO.Nosotros recomendamos también aportar:●Plan de negocio actualizado lo más realista posible.●Liquidaciones de IVA mensuales de enero y febrero de 2020, para empresas queliquidan mensualmente.●Evolución de la facturación de los 6 últimos meses (de septiembre 2019 a febrero2020).Los IVA’s y la evolución de la facturación nos van a servir para acreditar la evoluciónque llevaba el negocio en los últimos meses, antes del decreto del estado de alarma, yde los primeros meses del año respecto del año anterior, y poder facilitar laargumentación de cara a la “recuperación post-crisis” de los ingresos que pueda alfinal servir para el retorno de los créditos solicitados.●Igualmente recomendamos que las solicitudes vayan acompañadas de algúntipo de justificación documental del efecto del Covid-19 sobre el negocio del solicitante.En este sentido, la acreditación del cierre de actividad o del impacto relevante de lasituación actual sobre la actividad (cancelación de pedidos, imposibilidad de la prestaciónde servicios, suspensión de contratos de clientes, etc.) pueden ayudar a la tramitación dela línea solicitada.¿Cuál es el plazo de solicitud de los avales?Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas conautónomos y empresasformalizados o renovadosa partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30de septiembre de 2020.El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, porAcuerdo de Consejo de Ministros.

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