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¿Qué debe hacer finalmente mi empresa con el registro de la jornada?

Hasta ahora, existía una incertidumbre en el registro diario de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con dos recientes sentencias, STS 246/2017, de 23 marzo y STS 338/2017, de fecha 24 de abril. Las claves de ambas Sentencias son las siguientes:

  • El artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores no exige la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, excepto en el caso de que se realicen horas extraordinarias.

 

  • El Tribunal Supremo indica que no se puede realizar una interpretación amplia del artículo 12.4 apartado c) del ET. Dicho artículo establece la obligación de registrar día a día las horas realizadas cada mes por el trabajador con contrato a tiempo parcial y guardar esos resúmenes durante cuatro años.

 

Pero… ¿Qué dice la Inspección de Trabajo al respecto?

A raíz de dichas Sentencias, la Inspección de Trabajo ha modificado la interpretación del control de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo, estableciendo el siguiente criterio:

Como recomendación, debería existir un control del registro de la jornada diaria.  Como vemos, es una recomendación de la propia Inspección, lo que no implica una obligación del empresario. Sin embargo, se exige el registro de la jornada en aquellas empresas que realicen horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores con una jornada de trabajo a tiempo parcial, existe la obligación del registro de la jornada, como así queda perfectamente claro desde la publicación del RD 16/2013, de 21 de diciembre y regulado en el artículo 12.4.c del Estatuto de los trabajadores.

 

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