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¿DONACIONES ENCUBIERTAS?

Si vamos a invertir y tenemos dinero depositado en una cuenta con varios titulares, debemos comprobar que no estamos llevando a cabo una donación encubierta.

Supuesto: Una persona, tras vender un bien de su propiedad, ingresa el dinero obtenido en una cuenta corriente, en la que figura como titular junto con su cónyuge.

Este supuesto no constituye, por sí mismo, una donación. No obstante, debemos estar alerta.

Si más adelante el dinero depositado en la cuenta conjunta se invierte en productos financieros (bonos, acciones, etc.) o en la compra de un inmueble y dicha adquisición se realiza a nombre de ambos cónyuges, sí que se estaría produciendo una donación, y Hacienda podría exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones correspondiente [TEAC 16-09-2009] .

Los requisitos para que se produzca una donación son los siguientes:

  • Acto de disposición del donante a favor del donatario a título gratuito y con ánimo de liberalidad (llamado el animus donandi)
  • Aceptación de la donación por parte del donatario.

 

En este caso, al suscribir la compra del producto financiero o, al comparecer ante notario para la firma de la compra del inmueble, se considera que existe una aceptación de la donación.

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2 Comments

  1. BOLIVER dice:

    Una persona es propietaria de 4 pisos(viviendas)que adquiere de un constructor,a cambio de concederle el deercho de vuelo para derribar la PB de800m2 y el 1º piso de 250,y construir 12 plantas.Ademas recibe plazas de garage,y locales ,q reparte entre sus 6 hijos.En su testamento figura partes iguales entre sus 6 hijos.(el 5º ausente y el 6º no se entera)
    .Entonces dona los 4 pisos a sus 4 hijos mayores PERO para q los demás no puedan reclamar,el «cerebro»(uno de los hijos,monta unas compras supuestas de los 4 hjos mayores al constructo,en escritura notarial,SOLICITO aclaracion : entiendo que son 4 escrituras «falsas».Con una donacion encubierta.Gracias

    • Joares dice:

      Estimado Toni,
      en relación con la consulta planteada tenemos que hacerle las siguientes consideraciones, según la información que nos traslada:
      En primer lugar, hay que tener en cuenta que han transcurrido más de 50 años desde que alcanzaron el acuerdo el propietario y el constructor, y deducimos que las escrituras de donación/compraventa se hicieron en los años siguientes.
      En segundo lugar, las donaciones son actos de liberalidad que, en principio, se pueden hacer en favor de quién decida el donatario, sin que exista obligación alguna de hacer las mismas donaciones a todos los hijos por igual.
      En tercer lugar, hay que tener en cuenta que las escrituras de compraventa que se formalizaron gozan de la fe pública notarial y se presumen ciertas y veraces.
      En definitiva, entendemos que por el tiempo transcurrido y por la fe pública notarial no habría posibilidad de revocar las operaciones realizadas.
      Intuimos que en el trasfondo de la consulta puede haber una sucesión hereditaria, pero se trataría de una cuestión que precisa de un estudio pormenorizado.
      Si así lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros en el número 96.255.00.35. Estaremos encantados de atenderle.

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