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DOCUMENTACIÓN EN PAPEL ANTE UNA INSPECCIÓN

¿Qué pasa si nos encontramos en medio de una inspección y presentamos la documentación en papel?

Para resolver esta duda debemos de tener en consideración, si nosotros estamos obligados a relacionarnos electrónicamente con las administraciones públicas.

Según el artículo [Art. 14.2 de la ley 39/2015]:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Esta obligación se aplicará a todos los ámbitos tributarios, es decir, se aplicará desde la presentación de impuestos hasta la aportación de documentación en caso de inspección tributaria.

 

Ejemplo:

Una empresa (persona jurídica) está obligado a relacionarse con la Administración Pública, tanto para presentar sus impuestos (IVA, IS…), como en el caso de una inspección.

 

Ahora bien, según el Real Decreto Ley [RD 1065/2007. Art. 171.3], en el caso de una comparecencia personal, el inspector “puede admitir” los documentos presentados en papel, siempre con el objeto de mejorar y conseguir la eficacia en la actuación administrativa.

Éste “puede admitir” lo aclara ahora una reciente sentencia, en la que admite que no significa que sea OPCIONAL, es decir, si la documentación es legalmente apta (materialmente hablando), el inspector deberá admitirla en TODO CASO.

 

Pongamos de nuevo un ejemplo:

Una empresa (persona jurídica) tiene una inspección tributaria. Dicha empresa está obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pero en el momento de la comparecencia personal, aporta documentación en papel. El inspector debe admitirla, siempre y cuando cumpla el requisito de aptitud (la documentación es apta desde el punto de vista material).

 

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