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Calendario laboral, festivos para el año 2021

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,
días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las
fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
2 de abril, Viernes Santo
5 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
6 de diciembre, día de la Constitución
8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor

Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente
fiesta:
24 de junio, San Juan

Descarga el decreto completo:

Los artículos 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de
23 de octubre, y el 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14
al año, de las cuales, 2 serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación
de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario
laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos
y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de
sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado
artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las
comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes
de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación
a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les
sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado
a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente
a las fiestas que coincidan con domingo.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para
la determinación de las fiestas laborales del año 2021, el Consell ha
tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición
tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo,
que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la
actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del
conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva
en el empleo.
Se opta por el día 19 de marzo como festivo, en lugar del 25 de
julio (Santiago Apóstol). Se establecen como fiestas tradicionales de
la Comunitat Valenciana, los días 5 de abril (lunes de Pascua) y 9 de
octubre (Día de la Comunitat Valenciana).
Se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al
domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua; además
de sustituir el descanso del Jueves Santo por el del día 9 de octubre,
todo ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 del Real
decreto 2001/1983.
Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan),
de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la
declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan,
aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de
las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo
con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores,
esta fecha se establece como fiesta recuperable.
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce
fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat. Este calendario se completará
por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las
que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local.
El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido sometido a
informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones
Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano
consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983,
de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de octubre
de 2020,

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