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Ayudas al desempleo

Para aquellas personas afectadas por un ERTE o ERE, no será necesario que se den de alta como demandantes de empleo, pero sí lo será para aquellas personas que han quedado en una situación de desempleo y no se han visto afectadas por un ERTE o ere.

¿Cuánto y como se cobra por la prestación por desempleo?

La cuantía de la prestación se puede hallar aplicando un porcentaje a la base reguladora. El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación.

  • 180 primeros días ➡ 70% de la base reguladora

  • Días restantes ➡ 50% de la base reguladora

Sobre ese porcentaje se aplican unos límites, esto es, en ningún caso la prestación superará las siguientes cantidades.

Cuantía máxima prestación contributiva / Euros

  • Sin hijos e/o hijas ➡ 1.098,09 €

  • 1 hijo o hija ➡ 1.254,96 €

  • 2 hijos e/o hijas o más ➡ 1.411,83 €

De la misma manera la prestación mínima será de 501,98 € para personas sin hijas o hijos a su cargo o 671,40 € para quienes sí tengan.

¿Cómo se tramita la prestación por desempleo?

Para las personas afectadas por un ERTE/ERE, y en esta situación excepcional, es la empresa la que se encarga de gestionar la prestación, la que manda los datos para que la persona trabajadora pueda cobrarla tras pedir la autorización para percibirla.

¿Cuáles don los beneficios del cobro de esta prestación si es un ERTE derivado de la crisis del coronavirus?

Básicamente son dos, el primero es  que el desempleo no se consume, no se gasta. No se consumen días del desempleo que ya tenía la trabajadora o trabajador generado por su trabajo. El segundo es que no es necesario tener  cotización anterior, es decir no es condición haber generado desempleo previo,  para poder cobrarlo.

Subsidio de desempleo excepcional

Según el Decreto Ley que se ha publicado con fecha 1 de abril de 2020, las personas trabajadoras que tuvieran un contrato temporal (aunque este fuera formativo, de interinidad o de relevo) de una duración de, al menos dos meses, y este contrato se hubiera extinguido después de decretarse el estado de alarma en fecha 14 de marzo, y que no cuenten con los requisitos para acceder a otra prestación,  tendrán derecho al llamado Subsidio de Desempleo Excepcional.

Este subsidio será de un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, y será de un mes, ampliable si así se decreta por Ley en un futuro.

Subsidio extraordinario

Asimismo según el Decreto Ley publicado con fecha 1 de abril de 2020, tendrán derecho a un Subsidio Extraordinario las personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social, antes de que se decretara el Estado de Alarma, es decir antes del 14 de marzo, y que en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, en uno o varios domicilios y a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Que el cese de la actividad se haya producido a causa de un despido o desistimiento, también a causa del de la crisis sanitaria del COVID-19.

Deberá acreditarse esta nueva situación en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

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2 Comments

  1. Daniel dice:

    Hola tengo una duda, me pueden descontar de mis meses de paro lo que deba en la declaración de hacienda? Por poner un caso si tengo 3 meses de prestación por desempleo y tengo q pagar 500€ me pueden descontar esos 500€ de mis 3 meses? Muchas gracias, un saludo.

    • Joares dice:

      Buenos días Daniel en relación a la conuslta planteada el salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

      El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

      Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

      » 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

      2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

      1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

      2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

      3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

      4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

      5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

      Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.

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