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Ayudas al alquiler de vivienda

El pasado 3 de mayo de 2017 se publicó en el DOGV la resolución por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2017.

Serán objeto de ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, y se adjudicarán en función del nivel de ingresos y la posible inclusión de los solicitantes en alguno de los grupos de especial atención que se indican en los puntos siguientes.

Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, hasta el día 2 de junio de 2017.

Beneficiarios: Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Duración mínima del contrato de UN AÑO y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
  2. Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. No superar el límite máximo de ingresos establecido por la orden
  4. Que la renta del alquiler sea igual o inferior a los límites establecidos por la orden.
Localidad Importe anual Importe mensual
Valencia 6.000 € 500 €
Catarroja 4.800 € 400 €
Alfarp, Catadau, Llombai, Monserrat, l´Alcudia, Guadassuar. 4.200 € 350 €
Vila-Real 5.400 € 450 €

Prioridades:  Serán objeto de priorización en este programa, las personas que se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

  1. Estar afectados por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación de pago.
  2. Ser menores de 30 años (año 1986 y posteriores).
  3. Que tengan la condición de familia monoparental con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria.
  4. Familias numerosas.
  5. Mujeres víctimas de violencia de género.
  6. Personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.
  7. Jóvenes extutelados.
  8. Personas inscritas en el Registro de Demandante de Vivienda.
  9. Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

Excepciones: No se concederá la ayuda si el solicitante o alguna de las personas que tenga residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato:

  1. Es titular del pleno dominio o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo causa justificada.
  2. Tiene relación de parentesco de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
  3. Que sea socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  4. No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la seguridad social, o incumplir cualquier otra condición señalada en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuantía: Hasta el 40% de la renta anual a satisfacer, con el límite máximo, establecido por la Orden, determinado por la localidad/zona donde esté ubicada la vivienda alquilada, hasta agotar el presupuesto.

 

 

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