Antes de la compraventa de una empresa, se debe de realizar una auditoría laboral.
Deben comprobarse también la litigiosidad y los conflictos laborales que la empresa tiene tanto en el ámbito administrativo como en el judicial:
Si la empresa está inmersa en alguna inspección de trabajo de la que pueda derivar alguna multa. En tal caso, conviene verificar si las actuaciones han caducado
(la caducidad se produce si las actuaciones se dilatan más de nueve meses, o si las comprobaciones se interrumpen más de cinco meses por el inspector [Ley 23/2015, art. 21.4] ).
Si la empresa está realizando o ha realizado recientemente algún expediente de regulación de empleo temporal (de suspensión de contratos o de reducciones de jornada [ET, art. 47] ) o de despido colectivo [ET, art.51] , analizando su posible repercusión.
Si tiene algún proceso judicial abierto en cualquiera de sus instancias, para cuantificar el riesgo económico: acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación, primera instancia ante el juzgado, segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia, o tercera instancia ante el Tribunal Supremo.
Cumplimiento. Todas las empresas deben velar por el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es proteger al trabajador de los
riesgos que se derivan de su trabajo. Así pues, debe comprobarse que la empresa cumple con dicha normativa. En concreto, deben revisarse los siguientes extremos [LPRL, art. 14.2] :
Si dispone de un plan de prevención de riesgos, de una evaluación de los riesgos y de una planificación de la actividad preventiva [LPRL, art. 16] .
Si los trabajadores están formados e informados en materia de prevención de Riesgos Laborales [LPRL, arts. 18 y 19] .
Si se ofrece a los empleados la realización de una revisión médica [LPRL, art. 22] .
La empresa puede asumir la gestión de la prevención de forma interna (en supuestos muy concretos) o contratando un Servicio de Prevención Ajeno [LPRL, art. 31.1] .
Se debe de comprobar que la empresa aplica el convenio colectivo que legalmente le corresponde, y se cumple con las condiciones establecidas en el mismo (categorías profesionales, retribución salarial, jornada de trabajo….)