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10 Claves que te ayudarán con #Brexit.

El balance del año 2020 queda marcado por muchos acontecimientos en su mayoría adversos y porque pone fin al período transitorio con el  Brexit, que representa la salida del Reino Unido  de la Unión Europea como Estado miembro . Esto supondrá que el intercambio de mercancías entre España y Reino Unido, dejarán de tener carácter intracomunitario para pasar a tener la consideración de un País tercero, con la sujeción por tanto a formalidades aduaneras. Esto nos afectará en nuestra gestión con Reino Unido, a excepción de  Irlanda del Norte, que seguirá utilizando el sistema VIES para el movimiento de mercancías.

Esta nueva situación además de cambiar el paradigma fiscal con las implicaciones derivadas en Intrastat, modelo 349, IVA , nos exigirá manejarnos con los INCOTERMS para determinar así quién asume los costes derivados del trámite aduanero y reducir el valor de la mercancía en la importación realizada y por tanto nuestro margen bruto.

 

 

La Unión Europea para evitar crear una frontera rígida entre Irlanda e Irlanda del Norte crearon en 2018 un Protocolo para que Irlanda del Norte siguiera formando parte del mismo territorio aduanero que Reino Unido pero sin embargo dentro del Mercado Único Europeo, así continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras , de tal modo que los intercambios comerciales con el resto del  Reino Unido se tratarán como exportaciones e importaciones con las siguientes implicaciones;

  1. Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.
  2. Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea.
  3. Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana, por lo que resulta imprescindible informarse de la documentación adicional necesaria antes de realizar una importación o una exportación.
  4. El IVA para el comercio electrónico B2C desde el 1 de enero de 2021, en el Reino Unido ya no será de aplicación la Directiva EU que regula el régimen de IVA en los Estados miembros y queda regulado por normativa específica británica.
  5. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una serie de manuales específicos para ciertos productos, dónde se puede encontrar cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles.
  6. Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte seguirán teniendo la consideración de operaciones intracomunitarias.
  7. Sin embargo, con respecto a Irlanda del Norte las prestaciones de servicios si que se consideran como operaciones entre Estados miembros y países terceros .
  8. Si un envío se realizó antes de finalizar el periodo transitorio, esto es el 31/12/2020 y se produce la entrega pasada esta fecha, este envío mantendrá el tratamiento de operación intracomunitaria y no se considerará importación o exportación, según el caso, aunque pase por controles aduaneros.
  9. Asimismo si hubieran devoluciones de mercancía y éstas permanecieran inalteradas desde el Reino Unido a la UE , dicha operación podría ser calificada como reimportación de bienes y por tanto quedar exenta de IVA si se cumplen las condiciones del artículo 143.1.e de la Directiva del IVA.
  10. Las solicitudes de reembolso de cuotas de IVA pagadas antes del fin del periodo transitorio en el Reino Unido u otro Estado miembro, se podrán solicitar antes del 31 de marzo de 2021.

La ruptura del Reino Unido conllevará otras muchas implicaciones y algunas de ellas supondrán oportunidades de negocio y hay que estar atento para aprovecharlas pero también aquellos costes que pueden suponer una importante reducción en beneficios o incluso llevarte a pérdidas la operación.

Antes de afrontar operaciones con Reino Unido consúltanos.

 

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