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Autónomos y Emprendedores.

Tarifa plana para Jóvenes Autónomos.

Los jóvenes emprendedores que causen una nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán la posibilidad de abonar una cuota mínima por contingencias comunes durante los primeros meses para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia.

Así, durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros.

Posteriormente, y durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.

Transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.

En el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.

Requisitos:

  • Sólo será aplicable a altas iniciales en el RETA.
  • Tener hasta 30 años.
  • No tener trabajadores contratados (no disponer de código de cuenta de cotización como empleador)

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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